Tras las últimas modificaciones llevadas a cabo en las bases reguladoras del Programa Kit Digital, tanto las Comunidades de Bienes como las Sociedades Civiles con objeto mercantil, las Sociedades Civiles profesionales, así como las explotaciones agrarias de titularidad compartida que ejerzan una actividad económica, ya pueden optar al Kit Digital.
¿Qué entidades podrán solicitar el bono digital?
Podrán optar al bono digital aquellas entidades con menos de 50 empleados.
Además, como dispone el artículo 18 de las Bases Reguladoras, los importes y la duración máxima de ayuda por Categoría de Soluciones de Digitalización son los siguientes:
Categoría de Soluciones de Digitalización |
Meses de prestación del servicio |
Ayudas por segmento para las Categorías de Soluciones de Digitalización |
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Segmento III 0 < X1<3 empleados |
Segmento II & 3 ≤ X1<10 empleados |
Segmento I 10 ≤ X1<50 empleados |
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Sitio Web y Presencia básica en Internet. |
12 |
2.000 € |
2.000 € |
2.000 € |
Comercio electrónico. |
12 |
2.000 € |
2.000 € |
2.000 € |
Gestión de Redes Sociales. |
12 |
2.000 € |
2.500 € |
2.500 € |
Gestión de Clientes. |
12 |
2.000 € (incluye 1 usuario) |
2.000 € (incluye 1 usuario) |
4.000 € (incluye 3 usuarios) |
Business Intelligence y Analítica. |
12 |
1.500 € (incluye 1 usuario) |
2.000 € (incluye 1 usuario) |
4.000 € (incluye 3 usuarios) |
Gestión de Procesos. |
12 |
2.000 € (incluye 1 usuario) |
3.000 € (incluye 3 usuarios) |
6.000 € (incluye 10 usuarios) |
Factura Electrónica. |
12 |
1.000€ (incluye 1 usuario) |
2.000 € (incluye 3 usuarios) |
2.000 € (incluye 3 usuarios) |
Servicios y herramientas de Oficina Virtual. |
12 |
250 €/ usuario |
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(hasta 2 usuarios) |
(hasta 9 usuarios) |
(hasta 48 usuarios) |
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Comunicaciones Seguras. |
12 |
125 € / usuario |
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(hasta 2 usuarios) |
(hasta 9 usuarios) |
(hasta 48 usuarios) |
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Ciberseguridad. |
12 |
125 €/ dispositivo |
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(hasta 2 dispositivos) |
(hasta 9 dispositivos) |
dispositivo (hasta 48 dispositivos) |
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Presencia avanzada en Internet. |
12 |
2.000 € |
2.000 € |
2.000 € |
Marketplace. |
12 |
2.000 € |
2.000 € |
2.000 € |
Novedades:
Las entidades a las que se dirige tendrán que cumplimentar un formulario único independientemente del Segmento (I, II o III) al que pertenezcan.
Además, para las comunidades de bienes, explotaciones agrarias de titularidad compartida y las sociedades civiles con objeto mercantil que no dispongan de un representante debidamente apoderado ante notario, será necesario que presenten un modelo de representación legal nombrando a un representante legal de los integrantes de la entidad. Este modelo estará disponible en la propia landing de la Convocatoria en la Sede Electrónica de Red.es. Cabe destacar que las sociedades civiles profesionales no necesitarán presentar este modelo de representación legal.
Objeto:
Las ayudas (cuyo derecho al cobro se denomina a los efectos de esta convocatoria "bono digital") de esta Convocatoria tienen la consideración de subvención directa, otorgadas mediante el procedimiento de concurrencia no competitiva, y consistirán en disposiciones dinerarias destinadas a financiar la adopción de soluciones de digitalización disponibles en el mercado cuyas referencias se encuentren accesibles en el Catálogo de Soluciones de Digitalización del Programa Kit Digital, regulado en el artículo 12 de las Bases Reguladoras recogidas en la Orden ETD/1498/2021, de 29 de diciembre.
Soluciones de digitalización:
La solución de digitalización debe ser completamente nueva y cumplir todos los requisitos mínimos de la categoría a la que pertenezca, conforme al Anexo IV de las Bases Reguladoras. b. y que la solución a sustituir no cumpla alguno de los requisitos mínimos exigidos en la misma categoría de solución de digitalización correspondiente. c. Y no habrá mejora funcional cuando se trate de: d. El desarrollo, progreso, aumento o enriquecimiento de los servicios y funcionalidades de la solución existente. e. La actualización de versiones de software por el proveedor, esto es, releases que el proveedor publique sobre una versión existente. f. Upgrades o mejora de versiones.
Plazo de solicitudes:
El plazo de presentación de solicitudes será desde el 12 de septiembre de 2023 a las 11 horas hasta el 31 de diciembre de 2024 a las 11 horas.
Hasta la correcta justificación de la ayuda, el beneficiario deberá seleccionar y contratar la solución o soluciones de digitalización que desee adoptar de entre las disponibles en el Catálogo de Soluciones de Digitalización del Programa.
El plazo máximo para la formalización (elaboración y firma) de los Acuerdos de Prestación de Soluciones de Digitalización asociados al "bono digital" por ambas partes será de 6 meses, contados desde la notificación de la Resolución de concesión de la ayuda.
Ejecución de la actividad:
- Una primera fase con un plazo máximo de tres (3) meses. El hito que marca el inicio de esta fase es la validación del Acuerdo de Prestación de Soluciones de Digitalización conforme al artículo 30 de las Bases Reguladoras. Durante esta fase deberá realizarse la instalación, y desarrollo en su caso, de la solución, así como la emisión de la factura por parte del Agente Digitalizador Adherido, previa conformidad del beneficiario, según se establece en el apartado 3 del artículo 22 de las Bases Reguladoras.
- Una segunda fase con un plazo de doce (12) meses. El hito que marca el inicio de esta fase es la fecha de emisión de la factura por el Agente Digitalizador Adherido en la fase anterior. Durante esta fase deberá realizarse el mantenimiento de la solución de digitalización, así como la prestación de un servicio de soporte y la impartición al beneficiario de la formación necesaria que le permita la adquisición de conocimientos básicos para su gestión, en los términos establecidos en el artículo 13 de las Bases Reguladoras.
Pago de ayudas:
Los pagos correspondientes a la primera fase de la prestación de la solución tendrán la consideración de pagos a cuenta, de conformidad con el artículo 34 de la Ley 38/ 2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y no requerirá la constitución de garantías, tal como se prevé el artículo 23.3 de las Bases Reguladoras.
El beneficiario, para estos pagos y para los finales, deberá estar al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como no ser deudor por resolución de procedencia de reintegro.
¿Cómo solicitar la ayuda del Kit Digital?
Los pasos para la solicitud son los siguientes:
- Registrarse en el área privada de https://www.acelerapyme.es/ con el NIF de la entidad y completar el test de autodiagnóstico digital.
- Consultar la información disponible de las soluciones de digitalización del Programa Kit Digital, donde se podrá escoger una o varias de las que se indican en el catálogo que se puede consultar en https://www.acelerapyme.es/kit-digital/soluciones-digitales.
- Asegúrate del Segmento al que perteneces.
- Comprueba y completa los modelos de representación que deberás aportar en la solicitud.
- Solicitar la ayuda en la Sede Electrónica de Red.es (https://sede.red.gob.es/).
Una vez se comprueba que la entidad cumple los requisitos, se concede el bono digital en función del tamaño de la entidad. Además, la entidad beneficiaria podrá consultar también en https://www.acelerapyme.es/ el Catálogo de Agentes Digitalizadores para seleccionar a aquellos con los que quiere desarrollar su solución.
Más información en:
- Bases reguladoras: Disposición 15817 del BOE núm. 161 de 2023
- Extracto de la convocatoria: https://www.boe.es/boe/dias/2023/07/22/pdfs/BOE-B-2023-22273.pdf
Las Oficinas Acelera pyme puestas en marcha en toda España por Red.es, entidad pública adscrita al Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital a través de la Secretaría de Estado de Digitalización e Inteligencia Artificial, cuentan en su segunda convocatoria 2022 con un presupuesto de 18.450.000 €, de los cuales Red.es aportará hasta el 80% del presupuesto subvencionable y las entidades beneficiarias el resto. Las actuaciones están financiadas con cargo al Programa Operativo Crecimiento Inteligente, Fondos Europeos de Desarrollo Regional (FEDER) del periodo de programación 2021-2027.
Oficina Acelera Pyme-CREEX